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El Ayuntamiento de Gines lanza la campaña “Si vives en Gines, empadrónate”

04/02/2026


l Ayuntamiento de Gines ha puesto en marcha la campaña “Si vives en Gines, empadrónate”, una iniciativa con la que se pretende fomentar el empadronamiento de los vecinos y vecinas que ya residen en la localidad y que aún no figuran en el padrón municipal.





El número de personas empadronadas es clave para obtener una mejor financiación y con ella poder ofrecer mejores servicios municipales en temas como servicios sociales, deportes, cultura, igualdad o personas mayores, entre otros, así como para el mantenimiento y mejora de infraestructuras municipales que todos disfrutamos.





Por ello, la campaña indica que “Si somos más, ¡Gines será mejor!”, ya que actualmente el Ayuntamiento se ve obligado a prestar servicios y ofrecer recursos a una población mayor de la que figura oficialmente en el padrón.





¿Cómo empadronarse?





Empadronarse es un trámite cómodo y accesible que puede realizarse tanto de forma presencial como a través de internet. Quienes opten por hacerlo presencialmente deberán acudir al Ayuntamiento de Gines (Calle Conde de Ofalia, 2) con su DNI o NIE, así como con un documento que acredite la vivienda en la que residen, ya sea el contrato de alquiler, la escritura de la propiedad o una autorización de la persona titular.





También se puede realizar de forma telemática a través de la sede electrónica municipal, accediendo al apartado “Solicitud de Alta en el Padrón”, donde únicamente será necesario rellenar el formulario correspondiente y adjuntar la misma documentación.

Normativa aplicable





Con esta campaña, el Consistorio recuerda que empadronarse es un trámite obligatorio por ley. En concreto, el artículo 15 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que toda persona que viva en España debe estar empadronada en el municipio en el que resida habitualmente. Esta obligación se desarrolla también en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986), que indica que el padrón municipal debe reflejar la residencia real y efectiva de la población.





Además, en el caso de que una persona empadronada dentro del mismo municipio cambie de domicilio, estará obligada a solicitar el cambio de residencia al nuevo domicilio. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá tramitar de oficio el cambio de domicilio correspondiente.





En este sentido, cuando el Ayuntamiento tenga constancia de que una persona reside de manera habitual en una vivienda del municipio sin estar empadronada en ella, la normativa permite proceder a su empadronamiento de oficio sin necesidad de autorización previa, con el único objetivo de que el padrón refleje fielmente la realidad de las personas que viven en Gines. Se trata de un procedimiento administrativo destinado a garantizar la exactitud y actualización de los datos municipales.


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